Cuando se habla de relación de laboral, contrato de trabajo, nómina, se habla siempre de seguridad social, ¿pero qué es eso de la seguridad social?
Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.
Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.
La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la
siguiente forma:
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.
Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales.
La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP.
La cotización a salud es del 12.5 distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador.
La cotización a pensión es del 16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.
La cotización a riesgos profesionales varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo.
El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.
miércoles, 9 de septiembre de 2009
QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL
Publicado por
CAMILO AREVALO
en
11:48
0
comentarios
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
VacacionesLas vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2006, el valor del auxilio es de COP $ 47.700 mensuales (aproximadamente US$20.55 tomando COP$/US$ 2.321 como tasa de referencia).
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
Publicado por
CAMILO AREVALO
en
11:46
0
comentarios
PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA CON LA CAMARA DE COMERCIO
1. Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre.
2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial
Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
· Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
· Sociedades Anónimas – S.A.
· Sociedades Colectivas.
· Sociedades en Comandita.
· Sociedades de Economía Mixta.
· Sociedades Extranjeras.
· Sociedades de Hecho.
· Empresas Unipersonales.
· Empresas Asociativas de Trabajo.
3. Elabore una minuta de Constitución firmada ante Notario
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y se presenten ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.
4. No olvidar otros requisitos
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir.
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
· Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
· Impuesto de Valor Agregado IVA.
· Retención en la Fuente.
· Impuesto de Industria y Comercio.
· Impuesto de Timbre.
6. Ojo con el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).
Publicado por
CAMILO AREVALO
en
11:43
0
comentarios
martes, 8 de septiembre de 2009
Para iniciar una empresa en Colombia es necesario cumplir con 17 trámites, que duran 55 días y tiene un costo equivalente al 12% del ingreso per cápita de los colombianos.
Colombia tiene más barreras para la creación de empresas, que casi ningún otro país del mundo y el doble de lo que podría esperarse para su nivel de desarrollo. La tramitomanía, la desigualdad del ingreso y la falta de capital explican la escasa creación de empresas Los 17 pasos para crear empresa.
-Paso 1: Verificar la disponibilidad del nombre en la Cámara de Comercio. Duración: 1 día.
-Pâso 2 : Presentar el acta de constitución y los estatutos de la sociedad en una notaría. Duración: 1 día.
-Paso 3: Firmar escritura pública de constitución de la sociedad y obtener copias. Duración : 4 días
-Paso 4: Inscribir la sociedad y el establecimiento de comercio en el registro mercantil (en la Cámara de Comercio ) Duración : 1 día
-Paso5: Obtener copia del "Certificado de existencia y Representación Legal", en la Cámara de Comercio. Duración: 1 día
-Paso 6: Obtener número de identificación tributaria (NIT) para impuestos del orden nacional. Duración : 1 día
-Paso 7: Abrir una cuenta bancaria y depositar la totalidad del capital social. Duración: 1 día
-Paso 8: Inscribir libros de comercio ante la Cámara de Comercio. Duración : 1 día
-Paso 9: Inscribirse ante la Administración de Impuestos Distritales. Duración : 1 día.
-Paso 10: Obtener concepto favorable de uso del suelo de Planeación Distrital o la Curaduría Urbana. Duración : 10 días
-Paso 11: Inscribir compañía ante Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Duración : 2 días.
-Paso 12: Inscribir la compañía ante una Administradora de Riesgos Profesionales Duración: 1 día
-Paso 13: Inscribir empleados al sistema de pensiones. Duración: 5 días
-Paso 14: Inscribir empleados al sistema nacional de salud. Duración: 5 días. *Redacción elempleo.com Fuente: Revista Dinero, Edición 119.
-Paso 15: Obtener certificado de higiene y sanidad de la Secretaría Distrital de Salud. Duración: 15 días.
-Paso 16 : Obtener certificado de Bomberos. Duración: 18 días
-Paso 17: Notificar apertura del establecimiento comercial a Planeación Distrital (enviar carta por correo) Duración : 1 día.
Publicado por
CAMILO AREVALO
en
13:55
0
comentarios
EXIGENCIAS LEGALES PARA MONTAR UNA EMPRESA
estos son los requerimientos segun la ley para montar una empresa legal:
Publicado por
CAMILO AREVALO
en
13:22
0
comentarios
una idea en genral
nuestro objetivo principal escrear y ofreser un servicio de redes tanto para casas como edificios; por ejemplo una casa que dependa netamente de un sistema de redes todas auxiliadas por un computador madre que se pueda controlar tanto como el agua, la ventilacion, sistema de luz, seguridad, etc, toda una linea de productos para que el hogar cuente con la mejor tecnologia posible.
Publicado por
ramiro andres restrepo
en
13:17
0
comentarios
